Responsabilidad.
El trabajador autónomo es responsable de cualquier
obligación que surja en el ejercicio de su actividad con todo su patrimonio
presente y futuro. En el caso de que esté casado, su cónyuge puede limitar el
alcance de esta responsabilidad bien a través delas capitulaciones
matrimoniales (régimen de separación de bienes), bien a través de la
inscripción en el Registro Mercantil de dicha limitación.
En las sociedades civiles sin personalidad jurídica, los
comuneros son responsables de la misma forma que si actuaran como trabajadores
autónomos.
En las sociedades mercantiles y civiles con personalidad
jurídica, la responsabilidad es de la entidad y de quienes realizan las labores
de dirección (Administradores o Consejo de Administración, Junta Directiva,
Patronato) según establezcan los estatutos en los términos que delimiten la ley
de aplicación a cada tipo de entidad. Respecto a los socios, la legislación
aplicable en cada caso delimita dicha responsabilidad; en las sociedades
limitada y anónima queda limitada a su aportación económica (capital social).
Contabilidad
Todos los empresarios, sea cual fuera su tipo, tienen la obligación
de la llevanza de una contabilidad ajustada al Código de Comercio y a su legislación
especifica.
Dicha contabilidad será adecuada a las características de
cada actividad, aunque desde un punto de vista técnico (normas de valoración,
estados contables,…) debe cumplir con lo previsto en los Planes Generales de
Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
La contabilidad es una herramienta de uso tanto en el ámbito
mercantil como civil, en entidades públicas o privadas, que como tal puede ser
útil para varias finalidades:
·
Información para el trabajador autónomo o para
los socios en sociedades sobre la marcha de la actividad.
·
Registro de operaciones.
·
Datos para liquidaciones fiscales.
·
Permite calcular el patrimonio común a dividir
en caso divorcio o reparto de herencia.
·
Será requerida por el Juez de lo Mercantil en el
caso de apertura de un procedimiento concursal, tanto voluntario como
necesario.
·
Aportará datos a financiadores e inversores.
En el caso de las sociedades
mercantiles así como de otras personas jurídicas, todos los ejercicios deberán
depositarse en el registro correspondiente:
a)
Los Libros contables oficiales ( Libro Diario y
Libro de Balances e Inventario)
b)
Las Cuentas Anuales (Balance de Situación,
Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado
de Flujos de Efectivo y Memoria explicativa).

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