lunes, 21 de septiembre de 2015

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO



Aspectos mercantiles: empresa, empresario y establecimiento mercantil.
1.       Actividad empresarial: concepto y características
Una actividad mercantil viene caracterizada por su habitualidad o profesionalidad. El trabajador autónomo se convierte en empresario individual cuando ejerce su actividad concurriendo conjuntamente estas tres características:
·         Busca obtener lucro o remuneración, en contraposición al trabajo voluntario
·         Ejerce dicha actividad de una forma planificad, no esporádica, corriendo con el riesgo y entura de ésta, asumiendo los riesgos de la actividad, y
·         Da a conocer al mercado su actividad y deseo de captar clientes.

2.       Empresa, empresario y establecimiento mercantil
Así mismo, en la doctrina del Derecho Mercantil, se consideran los siguientes conceptos:
·         Empresa, como la actividad lícita desarrollada por el empresario
·         Empresario como los distintos formatos bajo los cuales se puede realizar la actividad de empresa; y,
·         Establecimiento mercantil como los medios empleados para su empresa.
El trabador autónomo o empresario individual adquiera la personalidad jurídica cuando nace y es inscrito en el Registro Civil.
Las sociedades civiles sin personalidad jurídica se inscriben en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma del domicilio social.
Las sociedades con personalidad jurídicas se constituyen según un procedimiento establecido en la ley y adquieren su personalidad al ser inscritas en el Registro Mercantil y otros similar (cooperativas, sociedades laborales).
La normativa reguladora de las actividades empresariales o profesionales de los trabajadores autónomos y de las sociedades se encuentra básicamente en:
a)      El Código de Comercio
b)      El Estatuto del Trabajo Autónomo
c)       En las leyes de las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital, Ley de Cooperativas, Ley de Sociedades Laborales, Ley de Sociedades Profesionales…)

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