Aspectos mercantiles: empresa, empresario y establecimiento mercantil.
1. Actividad
empresarial: concepto y características
Una actividad
mercantil viene caracterizada por su habitualidad o profesionalidad. El
trabajador autónomo se convierte en empresario individual cuando ejerce su
actividad concurriendo conjuntamente estas tres características:
·
Busca obtener lucro o remuneración, en
contraposición al trabajo voluntario
·
Ejerce dicha actividad de una forma planificad,
no esporádica, corriendo con el riesgo y entura de ésta, asumiendo los riesgos de
la actividad, y
·
Da a conocer al mercado su actividad y deseo de
captar clientes.
2. Empresa,
empresario y establecimiento mercantil
Así mismo, en la
doctrina del Derecho Mercantil, se consideran los siguientes conceptos:
·
Empresa, como la actividad lícita desarrollada
por el empresario
·
Empresario como los distintos formatos bajo los
cuales se puede realizar la actividad de empresa; y,
·
Establecimiento mercantil como los medios
empleados para su empresa.
El trabador
autónomo o empresario individual adquiera la personalidad jurídica cuando nace
y es inscrito en el Registro Civil.
Las sociedades
civiles sin personalidad jurídica se inscriben en el registro administrativo de
la Comunidad Autónoma del domicilio social.
Las sociedades
con personalidad jurídicas se constituyen según un procedimiento establecido en
la ley y adquieren su personalidad al ser inscritas en el Registro Mercantil y
otros similar (cooperativas, sociedades laborales).
La normativa
reguladora de las actividades empresariales o profesionales de los trabajadores
autónomos y de las sociedades se encuentra básicamente en:
a) El
Código de Comercio
b) El
Estatuto del Trabajo Autónomo
c) En
las leyes de las sociedades mercantiles (Ley de Sociedades de Capital, Ley de
Cooperativas, Ley de Sociedades Laborales, Ley de Sociedades Profesionales…)
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