Los trabajadores autónomos que
desarrollen actividades económicas por importe superior a 600.000,00 euros
liquidarán sus rendimientos según este método.
Rendimiento = Ingresos computables –
Gastos deducibles
Ingresos
computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y
subvenciones.
Gastos
computables: consumo
de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del
inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.
Con relación a la llevanza de
libros fiscales así como condiciones y plazos para la realización de pagos
fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación
directa simplificada.
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