lunes, 21 de septiembre de 2015

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)



El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava expresamente:
a)      Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales;
b)      Las adquisiciones intracomunitarias; y, las importaciones de bienes.
La gestión del IVA dependerá del régimen que corresponda en función de la actividad a desarrollar. Entre las varias posibilidades, los regímenes más importantes son:
·         El régimen general que se aplicará cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido;
·         El régimen simplificado (módulos); y,
·         El recargo de equivalencia.
Si tomamos como criterio el sector de activad, el régimen de IVA que corresponda a cada colectivo sería:
·         Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
·         Los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia; en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado;
·         Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.
Hay una relación de actividades que están exentas del pago del IVA; la exención afecta exclusivamente a la actividad concreta exenta, pero no afecta en ningún caso ni al régimen del resto de actividades que se ejerzan conjuntamente con la primera ni a las facturas que la o el trabajador autónomo reciba de sus proveedores y acreedores; así:
·         Se indicará esta exención, y el artículo correspondiente de la Ley del IVA, en las facturas emitidas por la actividad exenta, y,
·         Pagará sin derecho a deducción el IVA de las facturas que le presenten sus proveedores y acreedores relacionados con dicha actividad exenta.



IVA devengado es lo mismo que IVA repercutido a clientes
IVA soportado es aquel que pago e mis proveedores y acreedores
Todo el IVA soportado PUEDE NO SER IVA deducible:
1)      Si la actividad que ejerzo está exenta, no puedo recuperar el IVA soportado
2)      Si el gasto no tiene relación con la actividad económica ejercida, el gasto no es deducible para el IRPF ni tampoco su IVA.
Si el gasto tiene relación con la actividad económica ejercida pero no está documentado con factura completa, el gasto no es deducible para el IRPF ni tampoco para el IVA.


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