El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre
el consumo y que grava expresamente:
a)
Las entregas de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas por empresarios y profesionales;
b)
Las adquisiciones intracomunitarias; y, las
importaciones de bienes.
La gestión del IVA dependerá del régimen que corresponda en
función de la actividad a desarrollar. Entre las varias posibilidades, los
regímenes más importantes son:
·
El régimen general que se aplicará cuando no
proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede
excluido;
·
El régimen simplificado (módulos); y,
·
El recargo de equivalencia.
Si tomamos como criterio el sector de activad, el régimen de
IVA que corresponda a cada colectivo sería:
·
Los industriales y los comerciantes mayoristas
tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen
simplificado.
·
Los comerciantes minoristas, si reúnen los requisitos
necesarios, tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia;
en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden
tributar en el régimen simplificado;
·
Los profesionales, artistas y deportistas
tributarán en el régimen general.
Hay una relación de actividades que están exentas del pago
del IVA; la exención afecta exclusivamente a la actividad concreta exenta, pero
no afecta en ningún caso ni al régimen del resto de actividades que se ejerzan
conjuntamente con la primera ni a las facturas que la o el trabajador autónomo
reciba de sus proveedores y acreedores; así:
·
Se indicará esta exención, y el artículo
correspondiente de la Ley del IVA, en las facturas emitidas por la actividad
exenta, y,
·
Pagará sin derecho a deducción el IVA de las
facturas que le presenten sus proveedores y acreedores relacionados con dicha
actividad exenta.
IVA devengado es lo mismo que IVA repercutido a clientes
IVA soportado es aquel que pago e mis proveedores y acreedores
Todo el IVA soportado PUEDE NO SER IVA deducible:
1)
Si la actividad que ejerzo está exenta, no puedo
recuperar el IVA soportado
2)
Si el gasto no tiene relación con la actividad
económica ejercida, el gasto no es deducible para el IRPF ni tampoco su IVA.
Si el gasto tiene relación con la actividad económica
ejercida pero no está documentado con factura completa, el gasto no es
deducible para el IRPF ni tampoco para el IVA.
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