lunes, 21 de septiembre de 2015

(IVA) REGIMEN GENERAL



Resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los regímenes especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura ganadería y pesa.


LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA
Primero   emisión de una factura añadiendo un IVA repercutido que cobrará a sus clientes.
Segundo  recepción de las facturas que incluyen un IVA soportado que para a sus proveedores
Tercero    en cada periodo, se compara el importe del IVA repercutido con el IVA soportado:
·         Si el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, se ingresa en AEAT
IVA Repercutido menos IVA Soportado
·         Si el IVA repercutido es menor o igual que el IVA soportado, la diferencia:
-          Se compensará con cantidades a pagar en trimestres siguientes, o
En el cuarto trimestre se solicitará la devolución a la AEAT


Debe recordarse que no todo el IVA soportado es deducible y que, en caso de serlo, puede aplicarse hasta en los cuatro ejercicios posteriores a la fecha de emisión de la factura.
El trabador autónomo tiene la obligación de expedir, entregar y conservar copia de los siguientes documentos:
·         En general , factura completa, y,
·         Vale numerado o Trichet, en determinadas operaciones (comercio minorista,…) y por un importe inferior a 3.000,00 euros, IVA incluido.
Debe exigir la entrega de factura (o tickets en los casos en que este permitido) guardarla para justificare el IVA soportado y deducido.
Con relación a los libros fiscales, el trabajador autónomo deberá llevar los siguientes registros:
a)      Libro de facturas emitidas
b)      Libro de facturas recibidas
c)       Libro de bienes de inversión esto es, de elementos que sustentan la actividad económica y serán utilizados en varias operaciones y/o ejercicios y,
d)      Libro de operaciones intracomunitarias, recogiendo las operaciones con países del Mercado Único Europeo.
Mientras esté dado de alta, el trabajador autónomo presentara obligatoriamente cada trimestre una autoliquidación cuyo resultado puede ser a pagar, compensar, o devolver (sólo en el 4º trimestre).En su caso, la declaración puede ser “sin actividad”.
 

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