lunes, 21 de septiembre de 2015

ESTIMACIÓ OBJETIVA POR MÓDULOS



Podrán optar por este método estimación de rendimientos aquellos trabajadores autónomos cuando básicamente:
a)      La actividad que desarrollen figure en la lista de aquellas que pueden optar por este método y además lo escojan;
En caso de ejercer varias actividades, el requisito es que en todas ellas se pueda optar por el método de Estimación objetiva y se elija éste en todas; en caso contrario, los rendimientos íntegros de todas las actividades económicas se calcularán por el método de Estimación directa (normal o simplificada).
b)      La suma de los rendimientos íntegros obtenidos en todas la actividades económicas que se ejerzan no supere los 450.000,00 euros al año; y,
c)       Que en el ejercicio anterior, el volumen de compras de bienes y servicios destinados al comercio, a la producción o a la actividad profesional habitual (por tanto, se excluyen las compras de bienes destinados a ser usados en más de un ejercicio) no superó los 300.000c00 euros anuales.
En las cifras anteriores se deben incluir los importes alcanzados en las mismas actividades económicas  (igual epígrafe IAE) por el cónyuge, ascendientes, descendientes y comunidades de bienes en las que participen el trabajador autónomo y los antes citados.
Las actividades profesionales y las artísticas no pueden optar por este régimen.
El cálculo de los rendimientos íntegros no dependerá de la facturación sino de multiplicar los importes unitarios de los módulos por el número de unidades de cada uno empleadas.
Cada actividad económica tiene sus propios módulos.
Aunque no es obligatoria la llevanza de libros fiscales, los trabajadores autónomos bajo este régimen deben guardar:
·         La facturas emitidas;
·         Las facturas recibidas
·         Las facturas de bienes de inversión y,
·         Los justificantes del número de unidades empleados para el cálculo de los rendimientos.
En el caso de algunas actividades empresariales en estimación objetiva, el cliente que sea empresario o profesional (no los particulares) tienen la obligación de practicar una retención del 15 de la base imponible de cada factura e ingresarla en la Agencia Tributaria a nombre del trabajador autónomo que esté en el ´régimen de Estimación objetiva.
Con relación a las condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de Estimación directa simplificada.

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