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lunes, 21 de septiembre de 2015

(IVA) REGIMEN SIMPLIFICADO



Resulta aplicable exclusivamente cuando el trabador autónomo calcula sus rendimientos íntegros para el IRPF mediante el método de Estimación objetiva. Ambos regímenes funciona de forma inseparable, de forma que las decisiones sobre uno afectan automáticamente al otro.
Los requisitos básicos para poder acogerse a este régimen serían:
a)      Los mismos que para el método de estimación objetiva en el IRPF
b)      En caso de ejercer varias actividades económicas, todas ellas en estimación objetiva respecto al IRPF, se tendrá en cuenta respecto al IVA que:
·         Exclusivamente podrán convivir actividades en régimen simplificado del IVA con actividades en recargo de equivalencia (comercio minorista) del IVA.
·         Las únicas excepciones a este requisito son las actividades exentas y el arrendamiento de inmuebles que no supongan actividad empresarial
c)       Si no se cumplen los requisitos anteriores habría que cambia:
·         Respecto al IRPF, todas las actividades pasarían a estimación directa
·         Respecto al IVA, las actividades en régimen simplificado del IVA pasarían al régimen general.
El cálculo del IVA repercutido no dependerá de la facturación sino de multiplicar los importes unitarios de los módulos por el número de unidades de cada uno empleadas. De esta cantidad podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas del IVA soportadas en:
·         La adquisición de bienes y servicios corrientes; y,
·         La adquisición de los activos fijos afectos a la actividad.
No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Cada actividad económica tiene sus propios módulos.
Aunque no es obligatoria la llevanza de libros fiscales, los trabajadores autónomos bajo este régimen deben guardar:
·         Las facturas emitidas
·         Las facturas recibidas
·         Las facturas de bienes de inversión y,
·         Los justificantes del número de unidades empleadas para el cálculo de los rendimientos.
·         Con relación a las condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de estimación directa simplificada.


PROCESO DE CALCULO

Primero            al inicio de la actividad, se hará una previsión con el número de unidades que estimemos para el ejercicio. Esta previsión nos permitirá conocer las cantidades que trimestralmente deberemos pagar a cuenta a la AEAT; estas cantidades a cuenta son las mismas cada trimestre, salvo en el cuarto trimestre.
Segundo          al finalizar el ejercicio, revisaremos la previsión, esto es, el número de unidades que realmente se han empleado en el ejercicio terminado. De esta forma obtendremos el IVA devengado que nos calcula AEAT.
Tercero            al IVA devengado le restaremos el IVA soportado a lo largo del ejercicio recordando que para operaciones corrientes ( sin incluir el IVA por compra de inmovilizado ) el resultado NO PUEDE SER INFERIOR A UN MINIMO que se establece apara cada actividad
Cuarto             los datos anteriores (una vez anualizados, si la actividad se inició durante el ejercicio) junto a nuestras previsiones (incremento de personal, nuevos vehículos,…), se toman como referencia para fijar las nuevas unidades de cada módulo en la previsión del nuevo ejercicio.





(IVA) REGIMEN GENERAL



Resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los regímenes especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura ganadería y pesa.


LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IVA
Primero   emisión de una factura añadiendo un IVA repercutido que cobrará a sus clientes.
Segundo  recepción de las facturas que incluyen un IVA soportado que para a sus proveedores
Tercero    en cada periodo, se compara el importe del IVA repercutido con el IVA soportado:
·         Si el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, se ingresa en AEAT
IVA Repercutido menos IVA Soportado
·         Si el IVA repercutido es menor o igual que el IVA soportado, la diferencia:
-          Se compensará con cantidades a pagar en trimestres siguientes, o
En el cuarto trimestre se solicitará la devolución a la AEAT


Debe recordarse que no todo el IVA soportado es deducible y que, en caso de serlo, puede aplicarse hasta en los cuatro ejercicios posteriores a la fecha de emisión de la factura.
El trabador autónomo tiene la obligación de expedir, entregar y conservar copia de los siguientes documentos:
·         En general , factura completa, y,
·         Vale numerado o Trichet, en determinadas operaciones (comercio minorista,…) y por un importe inferior a 3.000,00 euros, IVA incluido.
Debe exigir la entrega de factura (o tickets en los casos en que este permitido) guardarla para justificare el IVA soportado y deducido.
Con relación a los libros fiscales, el trabajador autónomo deberá llevar los siguientes registros:
a)      Libro de facturas emitidas
b)      Libro de facturas recibidas
c)       Libro de bienes de inversión esto es, de elementos que sustentan la actividad económica y serán utilizados en varias operaciones y/o ejercicios y,
d)      Libro de operaciones intracomunitarias, recogiendo las operaciones con países del Mercado Único Europeo.
Mientras esté dado de alta, el trabajador autónomo presentara obligatoriamente cada trimestre una autoliquidación cuyo resultado puede ser a pagar, compensar, o devolver (sólo en el 4º trimestre).En su caso, la declaración puede ser “sin actividad”.