Capitalización
de la prestación contributiva del desempleo: El Pago Único.
El Pago Único constituye una medida de fomento del empleo
que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que
constan en:
a) Iniciar
una actividad laboral como trabador autónomo o por cuenta propia
b) Incorporarse
como socio trabajador a una nueva cooperativa o sociedad laboral de nueva
creación
c) Incorporarse
como socio trabajador a una nueva cooperativa o sociedad laboral ya existente
La capitalización de la prestación puede hacerse a través
de alguna de las tres modalidades siguientes:
1) Ayudas
para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad en el caso de
trabajadores autónomos (gastos de constitución, primeras mercaderías o materias
primas, adquisición de inmovilizado, fianzas en arrendamientos…), como para
entrar en el capital social de cooperativas o sociedades laborales en
constitución o ya creadas. Las ayudas consisten en recibir en un solo pago una
cantidad a justificar posteriormente, con un límite máximo fijado en función de
la edad del beneficiario, según el caso (trabajador autónomo o socio)
2) Ayudas
para subvencionar la cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la
actividades, de manera que sea abona mensualmente al beneficiario la cantidad
que éste haya pagado previamente a la Tesorería de la Seguridad Social
3) Ayuda
combinada de las dos anteriores.
Es muy importante no olvidar que la solitud del abono
deberá formularse antes de la fecha:
a) De
inicio de la actividad como trabajador autónomo, esto es, antes de tramitar el
alta en el Registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia
Tributaria
b) De
constitución de la cooperativa o sociedad laboral ante el notario, o,
c) De
incorporación a la cooperativa o sociedad laboral ya existente mediante el acto
de compraventa o de suscripción de participaciones de aquellas.
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