Trabajadores autónomos
o por cuenta propia.
Según su Art. 1.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo
(Ley 20/2007, de 11 de junio, LETA), se define el trabajador autónomo como la
persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta
propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una
actividad económica o profesional a título lucrativo, dando o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena. Esta definición incluye a aquellos familiares
del anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, según
sea establecido por el Estatuto de los Trabajadores /Art. 1.3 e).
Según su Arti.1.2, el concepto anterior se amplía con una
relación no cerrada de colectivos a considerar dentro de la categoría de
trabajador autónomo:
a) Socios
industriales de sociedades colectivas y comanditarias;
b) Comuneros
que integren comunidades de bienes y socios de sociedades civiles, salvo que su
actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común;
c) Consejeros
o administradores que ejerzan funciones de dirección y/o gerencia o quienes
presten cualquier tipo de servicio, a título lucrativo y de forma habitual,
personal y directa, a sociedades mercantiles capitalistas en las cuales posean
el control efectivo, directo o indirecto; o,
d) Trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADEs), según los define el Estatuto
del Trabajo Autónomo.
LABORALIDAD ENCUEBIERTA (FALSO AUTONÓMO)
Situación en que se encuentra
un trabajador que aparenta desarrollar una actividad por cuenta propia, aun
habiendo cumplido los trámites necesarios para el inicio de actividad como
empresario o profesional (altas en Hacienda y RETA de la Seguridad Social),
pero que no trabaja según las condiciones antes señaladas que caracterizan una
actividad empresarial o profesional.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL
Situación en que se encuentra
una persona física o jurídica que desarrolla una actividad por cuenta propia,
caracterizada por:
·
Buscar la obtención de lucro o remuneración , en
contraposición al trabajo voluntario;
·
Ejercer dicha actividad de una forma
planificada, no esporádica, corriendo con el riesgo y ventura de ésta,
asumiendo los riesgos de la actividad; y,
·
Darse a conocer al mercado su actividad y deseo
de captar clientes.
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