Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)
Como caso particular dentro
del colectivo de trabajadores autónomos el Estatuto del Trabajo Autónomo
incorpora una nueva figura integrada por aquellas personas físicas que realizan
una actividad económica o profesional a título gratuito y de forma habitual,
personal directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, de la cual dependen económicamente por percibir de ésta, al menos, el
75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales, y además en el ejercicio de su actividad satisfacen las siguientes
condiciones (Art. 11.2):
a) No
tener a su cargo a otros trabajadores ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia,
de manera que no puede trasladar a terceros la realización de las actividades
contratadas ni por el cliente principal, ni por el resto de clientes, a través
de la contratación o subcontratación de otras personas;
b) Ejecutar
su actividad de forma diferenciada respecto a los trabajadores de su cliente,
sea cual sea la modalidad de contratación laboral de aquellos;
c) Disponer
de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio
de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha
actividad sean relevantes económicamente;
d) Desarrollar
su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente;
e) Percibir
una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de
acuerdo con lo pactado con el cliente
asumiendo como propio el riesgo y ventura de su ejecución.
En cualquier caso, la
Jurisprudencia sobre el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo
económicamente dependiente (TRADE) establece que para que se produzca dicho
reconocimiento:
1) El
trabajador tiene que reunir todos los requisitos relacionados en el Art. 11
LETA;
2) Descarta
el carácter constitutivo de la forma escrita del contrato, permitiendo la mera
comunicación verbal de la relación más estrecha con un único cliente; y,
3) La
comunicación de la situación de dependencia económica es un requisito
indispensable para la validez del consentimiento empresarial.
De ello se concluye que la aplicación
del régimen legales obligatoria cuando se den las circunstancias necesarias para
ello, aunque la suscripción del contrato no es una de ellas. Asimismo, si
conociendo el cliente principal la situación de dependencia económica del
trabajador autónomo pretendiera establecer pactos ajenos a este régimen
especial, pretendiendo una relación civil o mercantil de régimen común, éstos
no serían válidos.
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