jueves, 5 de noviembre de 2015

¿Qué es un autónomo II ? Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)



Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)

Como caso particular dentro del colectivo de trabajadores autónomos el Estatuto del Trabajo Autónomo incorpora una nueva figura integrada por aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título gratuito y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, de la cual dependen económicamente por percibir de ésta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, y además en el ejercicio de su actividad satisfacen las siguientes condiciones (Art. 11.2):

a)      No tener a su cargo a otros trabajadores ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, de manera que no puede trasladar a terceros la realización de las actividades contratadas ni por el cliente principal, ni por el resto de clientes, a través de la contratación o subcontratación de otras personas;
b)      Ejecutar su actividad de forma diferenciada respecto a los trabajadores de su cliente, sea cual sea la modalidad de contratación laboral de aquellos;
c)       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente;
d)      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente;
e)      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente  asumiendo como propio el riesgo y ventura de su ejecución.

En cualquier caso, la Jurisprudencia sobre el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) establece que para que se produzca dicho reconocimiento:
1)      El trabajador tiene que reunir todos los requisitos relacionados en el Art. 11 LETA;
2)      Descarta el carácter constitutivo de la forma escrita del contrato, permitiendo la mera comunicación verbal de la relación más estrecha con un único cliente; y,
3)      La comunicación de la situación de dependencia económica es un requisito indispensable para la validez del consentimiento empresarial.

De ello se concluye que la aplicación del régimen legales obligatoria cuando se den las circunstancias necesarias para ello, aunque la suscripción del contrato no es una de ellas. Asimismo, si conociendo el cliente principal la situación de dependencia económica del trabajador autónomo pretendiera establecer pactos ajenos a este régimen especial, pretendiendo una relación civil o mercantil de régimen común, éstos no serían válidos.

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