lunes, 21 de septiembre de 2015

(IVA) REGIMEN SIMPLIFICADO



Resulta aplicable exclusivamente cuando el trabador autónomo calcula sus rendimientos íntegros para el IRPF mediante el método de Estimación objetiva. Ambos regímenes funciona de forma inseparable, de forma que las decisiones sobre uno afectan automáticamente al otro.
Los requisitos básicos para poder acogerse a este régimen serían:
a)      Los mismos que para el método de estimación objetiva en el IRPF
b)      En caso de ejercer varias actividades económicas, todas ellas en estimación objetiva respecto al IRPF, se tendrá en cuenta respecto al IVA que:
·         Exclusivamente podrán convivir actividades en régimen simplificado del IVA con actividades en recargo de equivalencia (comercio minorista) del IVA.
·         Las únicas excepciones a este requisito son las actividades exentas y el arrendamiento de inmuebles que no supongan actividad empresarial
c)       Si no se cumplen los requisitos anteriores habría que cambia:
·         Respecto al IRPF, todas las actividades pasarían a estimación directa
·         Respecto al IVA, las actividades en régimen simplificado del IVA pasarían al régimen general.
El cálculo del IVA repercutido no dependerá de la facturación sino de multiplicar los importes unitarios de los módulos por el número de unidades de cada uno empleadas. De esta cantidad podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas del IVA soportadas en:
·         La adquisición de bienes y servicios corrientes; y,
·         La adquisición de los activos fijos afectos a la actividad.
No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Cada actividad económica tiene sus propios módulos.
Aunque no es obligatoria la llevanza de libros fiscales, los trabajadores autónomos bajo este régimen deben guardar:
·         Las facturas emitidas
·         Las facturas recibidas
·         Las facturas de bienes de inversión y,
·         Los justificantes del número de unidades empleadas para el cálculo de los rendimientos.
·         Con relación a las condiciones y plazos para la realización de pagos fraccionados, se siguen los mismos criterios que para el régimen de estimación directa simplificada.


PROCESO DE CALCULO

Primero            al inicio de la actividad, se hará una previsión con el número de unidades que estimemos para el ejercicio. Esta previsión nos permitirá conocer las cantidades que trimestralmente deberemos pagar a cuenta a la AEAT; estas cantidades a cuenta son las mismas cada trimestre, salvo en el cuarto trimestre.
Segundo          al finalizar el ejercicio, revisaremos la previsión, esto es, el número de unidades que realmente se han empleado en el ejercicio terminado. De esta forma obtendremos el IVA devengado que nos calcula AEAT.
Tercero            al IVA devengado le restaremos el IVA soportado a lo largo del ejercicio recordando que para operaciones corrientes ( sin incluir el IVA por compra de inmovilizado ) el resultado NO PUEDE SER INFERIOR A UN MINIMO que se establece apara cada actividad
Cuarto             los datos anteriores (una vez anualizados, si la actividad se inició durante el ejercicio) junto a nuestras previsiones (incremento de personal, nuevos vehículos,…), se toman como referencia para fijar las nuevas unidades de cada módulo en la previsión del nuevo ejercicio.





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