lunes, 21 de septiembre de 2015

IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FISICAS. (IRPF)

Impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
El trabajador autónomo tributa a través del IRPF por los rendimientos íntegros de las actividades económicas ejercidas cuando:
a)      Procedan del trabajo personal y/o del capital,
b)      El ejercicio de estas actividades se realice por cuenta propia y bajo su dirección,
c)       Con o sin plantilla y medios de producción a su cargo, y
d)      Con ánimo de producir o distribuir bienes y/o servicios.

También están sometidas a este impuesto las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las cuales tributan bajo el régimen de atribución de rentas. Ello significa que los rendimientos íntegros de la sociedad civil o comunidad de bienes se reparten entre los comuneros, quienes tributan por estos en el IRPF.
Rendimientos íntegros son los beneficios o las pérdidas obtenidas exclusivamente en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional a lo largo de un periodo de tiempo.

Para el cálculo de estos rendimientos, el trabador autónomo dispone de varios métodos que podrá elegir dependiendo de la actividad económica (empresarial, profesional o artística) a desarrolla:
a)      Estimación Directa:
1)      Normal
2)      Simplificada
b)      Estimación objetiva por módulos.
Cada actividad económica, identificada por su epígrafe en el IAE, tiene asignado un método de cálculo por defecto. Así, por ejemplo, las actividades profesionales y artísticas sólo pueden usar el método de estimación directa, mientras que algunas actividades empresariales (hay una relación cerrada), pueden optar entre el método objetivo (módulos) o el directo.
Se calcularán todos sus rendimientos íntegros exclusivamente por uno y otro método, siendo incompatible utilizar un método para unas actividades y otro método para otras:
·         Entre Estimación directa y Estimación objetiva, prima el método de Estimación directa.
·         Entre Estimación directa normal y directa simplificada, prima la modalidad normal sobre la simplificada.
Sólo para las actividades en Estimación objetiva por módulos, el trabajador autónomo puede renunciar a este método y acogerse al de Estimación directa en este caso, deberán permanecer tres ejercicios hasta poder optar nuevamente por regresar a estimación objetiva.
La renuncia podrá hacerse:
·         Al iniciar la actividad
·         En el mes de diciembre antes del inicio del ejercicio en que se producirá el cambio; o,
·         Al presentarse el pago fraccionado por Estimación directa dentro del plazo del primer trimestre (hasta el 20 de abril).
En el caso de iniciar una actividad económica a la que corresponde el método de estimación objetiva, se recomienda renunciar a éste a favor del método de Estimación directa para:
·         Poder conocer los rendimientos íntegros reales de la actividad,
·         Compararlos con aquellos calculados por la AEAT en estimación objetiva, y,
·         Optar por aquella más barata.
En el caso de que a lo largo del ejercicio concurran determinadas circunstancias o se supere los límites que diferencian los tres métodos, se producirá la exclusión cuyos efectos son similares a los de la renuncia.
La liquidación dl rendimiento íntegro de la actividad se realizará con el resto de rendimientos sujetos al IRPF en la declaración anual (mayo-junio).
 

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