Impuesto de carácter personal y directo que grava, según los
principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas
físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y
familiares.
El trabajador autónomo tributa a través del IRPF por los
rendimientos íntegros de las actividades económicas ejercidas cuando:
a)
Procedan del trabajo personal y/o del capital,
b)
El ejercicio de estas actividades se realice por
cuenta propia y bajo su dirección,
c)
Con o sin plantilla y medios de producción a su
cargo, y
d)
Con ánimo de producir o distribuir bienes y/o
servicios.
También están sometidas a este impuesto las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las cuales tributan bajo el régimen de atribución de rentas. Ello significa que los rendimientos íntegros de la sociedad civil o comunidad de bienes se reparten entre los comuneros, quienes tributan por estos en el IRPF.
Rendimientos íntegros
son los beneficios o las pérdidas obtenidas exclusivamente en el ejercicio
de una actividad empresarial o profesional a lo largo de un periodo de tiempo.
Para el cálculo de estos rendimientos, el trabador autónomo
dispone de varios métodos que podrá elegir dependiendo de la actividad
económica (empresarial, profesional o artística) a desarrolla:
a)
Estimación Directa:
1)
Normal
2)
Simplificada
b)
Estimación objetiva por módulos.
Cada actividad económica, identificada por su epígrafe en el
IAE, tiene asignado un método de cálculo por defecto. Así, por ejemplo, las
actividades profesionales y artísticas sólo pueden usar el método de estimación
directa, mientras que algunas actividades empresariales (hay una relación
cerrada), pueden optar entre el método objetivo (módulos) o el directo.
Se calcularán todos sus rendimientos íntegros exclusivamente
por uno y otro método, siendo incompatible utilizar un método para unas
actividades y otro método para otras:
·
Entre Estimación directa y Estimación objetiva,
prima el método de Estimación directa.
·
Entre Estimación directa normal y directa
simplificada, prima la modalidad normal sobre la simplificada.
Sólo para las actividades en
Estimación objetiva por módulos, el trabajador autónomo puede renunciar a este
método y acogerse al de Estimación directa en este caso, deberán permanecer
tres ejercicios hasta poder optar nuevamente por regresar a estimación objetiva.
La renuncia podrá hacerse:
·
Al iniciar la actividad
·
En el mes de diciembre antes del inicio del
ejercicio en que se producirá el cambio; o,
·
Al presentarse el pago fraccionado por
Estimación directa dentro del plazo del primer trimestre (hasta el 20 de
abril).
En el caso de iniciar una actividad económica a la que corresponde
el método de estimación objetiva, se recomienda renunciar a éste a favor del
método de Estimación directa para:
·
Poder conocer los rendimientos íntegros reales
de la actividad,
·
Compararlos con aquellos calculados por la AEAT
en estimación objetiva, y,
·
Optar por aquella más barata.
En el caso de que a lo largo del ejercicio concurran
determinadas circunstancias o se supere los límites que diferencian los tres
métodos, se producirá la exclusión cuyos efectos son similares a los de la
renuncia.
La liquidación dl rendimiento íntegro de la actividad se
realizará con el resto de rendimientos sujetos al IRPF en la declaración anual
(mayo-junio).
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