Impuesto de carácter directo, objetivo, periódico,
proporcional y naturaleza personal que
grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
El IS se aplica en todo el territorio español, salvo en el
País Vasco y Navarra debido a su
concierto fiscal que les otorga independencia en esta materia.
El hecho imponible es la obtención de renta por parte de
determinados sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes in
personalidad). El cálculo de ésta parte del resultado contable, obtenido según
los criterios determinados por la legislación mercantil de aplicación a cada
tipo de entidad, que luego es corregido en su caso con los criterios fiscales.
Para la imputación de los ingresos y gastos en cada periodo impositivo se
aplica el principio del devengo, esto es, del momento en que se generan los
derechos o las obligaciones.
La sujeción al IS la determina la residencia en territorio
español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las
que concurra alguno de los siguientes requisitos:
·
Constituidas conforme a las leyes españolas;
·
Con domicilio social en territorio español; o,
·
Cuya sede de dirección efectiva se encuentre en
territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede
de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y
control del conjunto de sus actividades.
Especialmente, están sujetas al IS toda clase de entidades,
cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tenga personalidad jurídica
propia, excepto las sociedades civiles. Por tanto y entre otras, están sujetas
las sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, laborales y sociedades
profesionales.
Algunas entidades están parcialmente exentas del IS debido a
que una parte de su actividad no es mercantil y por tanto objeto de tributación
en este impuesto. Entre ellas, debe destacarse las asociaciones, fundaciones y
demás entidades sin ánimo de lucro.
La declaración anual se presentará en el plazo de 25 días
naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio
social. Como normalmente el ejercicio social es el año natural, la presentación
de esta declaración se debe producir antes del 25 de julio del año posterior a
aquel que se liquida.
En cualquier caso, y según el método más habitual, se
realizan tres pagos fraccionados, a cuenta del importe que se liquidará en
julio, antes de los días:
·
20 de octubre, primer fraccionado a cuenta,
·
20 de diciembre, segundo pago fraccionado a
cuenta,
·
20 de abril, tercer fraccionado a cuenta, y,
·
25 julio, presentación y liquidación final del
impuesto.
Finalmente, las sociedades anónimas y limitadas tiene la
obligación de presentar sus modelos fiscales, tanto las autoliquidaciones como
las declaraciones anuales, por vía telemática.
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