martes, 22 de septiembre de 2015

IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)



Impuesto de carácter directo, objetivo, periódico, proporcional y  naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
El IS se aplica en todo el territorio español, salvo en el País Vasco  y Navarra debido a su concierto fiscal que les otorga independencia en esta materia.
El hecho imponible es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes in personalidad). El cálculo de ésta parte del resultado contable, obtenido según los criterios determinados por la legislación mercantil de aplicación a cada tipo de entidad, que luego es corregido en su caso con los criterios fiscales. Para la imputación de los ingresos y gastos en cada periodo impositivo se aplica el principio del devengo, esto es, del momento en que se generan los derechos o las obligaciones.
La sujeción al IS la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
·         Constituidas conforme a las leyes españolas;
·         Con domicilio social en territorio español; o,
·         Cuya sede de dirección efectiva se encuentre en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Especialmente, están sujetas al IS toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tenga personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Por tanto y entre otras, están sujetas las sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, laborales y sociedades profesionales.
Algunas entidades están parcialmente exentas del IS debido a que una parte de su actividad no es mercantil y por tanto objeto de tributación en este impuesto. Entre ellas, debe destacarse las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
La declaración anual se presentará en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio social. Como normalmente el ejercicio social es el año natural, la presentación de esta declaración se debe producir antes del 25 de julio del año posterior a aquel que se liquida.
En cualquier caso, y según el método más habitual, se realizan tres pagos fraccionados, a cuenta del importe que se liquidará en julio, antes de los días:
·         20 de octubre, primer fraccionado a cuenta,
·         20 de diciembre, segundo pago fraccionado a cuenta,
·         20 de abril, tercer fraccionado a cuenta, y,
·         25 julio, presentación y liquidación final del impuesto.
Finalmente, las sociedades anónimas y limitadas tiene la obligación de presentar sus modelos fiscales, tanto las autoliquidaciones como las declaraciones anuales, por vía telemática. 

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