martes, 22 de septiembre de 2015

AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL



El sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias situaciones que la ley define.
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro de su campo de aplicación todos los españoles y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
·         Trabajadores por cuenta ajena,
·         Trabajadores por cuenta propia o autónomos,
·         Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
·         Estudiantes, y,
·         Funcionarios públicos, civiles o militares.

Afiliación.
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria y única en la vida profesional, sin perjuicio de las altas y ajas en los distintos regímenes así como de las variaciones que puedan producirse.
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones unas otras prestaciones del Sistema.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de las siguientes formas:
a)      A instancia del empresario, pues está obligado a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados que contrate;
b)      A instancia del propio trabajador, cuando inicie su activad por cuenta propia o cuando lo hagan por cuenta ajena y el empleador no cumpla con su obligación afiliarlo; o,
c)       De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en que deben encuadrarse los trabajadores por cuenta propia (empresarios individuales, profesionales liberales) así como otros obligados que se caracterizan por ejercer una actividad económica por cuenta propia (administradores de sociedades mercantiles, socios de cooperativas o de sociedades laborales).
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras persona, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
En el momento de la afiliación, el trabajador autónomo y cualquier otro obligado a cotizar en este régimen especial obligatoriamente debe designarse una Mutua de Previsión Social que será la encargada de presta4r la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas que forman la acción protectora. Este hecho no supone un mayor coste para el obligado, pues dicha mutua actúa en colaboración con la Seguridad Social.


OBLIGADOS A AFILIARSE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRAABAJADORES AUTÓNOMOS
·         Trabajadores españoles o extranjeros mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
·         Cónyuge y familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
·         Escritores de libros
·         Trabajadores autónomos económicamente dependientes
·         Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y requieran su incorporación a un Colegio Profesional
·         Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias
·         Socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos
·         Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares
·         Administradores y consejeros que ejerzan funciones de dirección y gerencia o presente otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella (al menos, 50% capital social)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, dicho control efectivo cuando:
a)       Al menos el 50% del capital social esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado.
b)       Su participación en el capital social sea igual o superior al 33% del capital social
c)       Su participación en el capital social sea igual o superior al 25% del capital social, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia dela sociedad

      -      Socios trabajadores de las sociedades laborales cuando tengan, conjuntamente con su cónyuge y parientes       
          hasta 2º grado, una participación de, al menos, el 50% del capital social


Cotización.
La cotización es obligatoria desde el primer día del mes en que inicia la actividad.
La obligación subsiste mientras se desarrolle la actividad económica, incluso en situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Maternidad o Paternidad.
La obligación termina el último dia del mes en que finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando se comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue siendo obligativo cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad (con modelo 037 AEAT).
Cuando se realicen simultáneamente actividades por cuenta ajena y por cuenta propia, debe cotizarse tanto al Régimen General como al Régimen de Autónomos (RETA).
Cuando se realicen simultáneamente dos o más actividades por cuenta propia, la cotización al RETA será sólo una y el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo.
Existen reducciones, bonificaciones y exoneraciones para determinados supuestos, como en el caso de las personas discapacitadas y los menores de determinadas edades (35 años para mujeres y 30 años para hombres).

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