El sistema de la Seguridad Social es un conjunto de
regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas
en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por
cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los
familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las
contingencias situaciones que la ley define.
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva,
están incluidos dentro de su campo de aplicación todos los españoles y los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en
ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y que estén
incluidos en alguno de los siguientes apartados:
·
Trabajadores por cuenta ajena,
·
Trabajadores por cuenta propia o autónomos,
·
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
·
Estudiantes, y,
·
Funcionarios públicos, civiles o militares.
Afiliación.
La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria
y única en la vida profesional, sin perjuicio de las altas y ajas en los distintos
regímenes así como de las variaciones que puedan producirse.
La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un
Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en
sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de
pensiones unas otras prestaciones del Sistema.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de
las siguientes formas:
a) A
instancia del empresario, pues está obligado a solicitar la afiliación al
Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados que contrate;
b) A
instancia del propio trabajador, cuando inicie su activad por cuenta propia o
cuando lo hagan por cuenta ajena y el empleador no cumpla con su obligación
afiliarlo; o,
c) De
oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA)
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en
que deben encuadrarse los trabajadores por cuenta propia (empresarios
individuales, profesionales liberales) así como otros obligados que se caracterizan
por ejercer una actividad económica por cuenta propia (administradores de
sociedades mercantiles, socios de cooperativas o de sociedades laborales).
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como
trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por
ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras
persona, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado
concurre la condición de trabador por cuenta propia o autónoma si el mismo
ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como
propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo.
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el
primer día del mes en que inicia su actividad. Es importante, por tanto, que el
trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad
Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a
dicho cese.
En el momento de la afiliación, el trabajador autónomo y
cualquier otro obligado a cotizar en este régimen especial obligatoriamente
debe designarse una Mutua de Previsión Social que será la encargada de presta4r
la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas que forman la acción protectora.
Este hecho no supone un mayor coste para el obligado, pues dicha mutua actúa en
colaboración con la Seguridad Social.
OBLIGADOS
A AFILIARSE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRAABAJADORES AUTÓNOMOS
·
Trabajadores
españoles o extranjeros mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y
directa, realizan una actividad a título lucrativo, sin sujeción a contrato de
trabajo.
·
Cónyuge y
familiares hasta el 2º grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción
que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa
y no tengan la condición de asalariados.
·
Escritores de
libros
·
Trabajadores
autónomos económicamente dependientes
·
Profesionales que
ejerzan una actividad por cuenta propia y requieran su incorporación a un
Colegio Profesional
·
Socios
industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias
·
Socios
trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por
este régimen en sus estatutos
·
Comuneros o
socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares
·
Administradores y
consejeros que ejerzan funciones de dirección y gerencia o presente otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto, de aquella (al menos, 50% capital social)
Se
presumirá, salvo prueba en contrario, dicho control efectivo cuando:
a)
Al menos el 50%
del capital social esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a
quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado.
b)
Su participación
en el capital social sea igual o superior al 33% del capital social
c)
Su participación
en el capital social sea igual o superior al 25% del capital social, si tiene
atribuidas funciones de dirección y gerencia dela sociedad
- Socios
trabajadores de las sociedades laborales cuando tengan, conjuntamente con su
cónyuge y parientes
hasta
2º grado, una participación de, al menos, el 50% del capital social
Cotización.
La cotización es obligatoria desde el primer día del mes
en que inicia la actividad.
La obligación subsiste mientras se desarrolle la
actividad económica, incluso en situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo
durante el embarazo, Maternidad o Paternidad.
La obligación termina el último dia del mes en que
finaliza la actividad por cuenta propia, siempre y cuando se comunique su baja
dentro de plazo. En caso contrario, sigue siendo obligativo cotizar hasta el
último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese
en la actividad (con modelo 037 AEAT).
Cuando se realicen simultáneamente actividades por cuenta
ajena y por cuenta propia, debe cotizarse tanto al Régimen General como al
Régimen de Autónomos (RETA).
Cuando se realicen simultáneamente dos o más actividades
por cuenta propia, la cotización al RETA será sólo una y el tipo de cotización
aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que
lleve a cabo.
Existen reducciones, bonificaciones y exoneraciones para determinados
supuestos, como en el caso de las personas discapacitadas y los menores de
determinadas edades (35 años para mujeres y 30 años para hombres).
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