Este método está dirigido a trabajadores autónomos que
desarrollen actividades económicas:
a)
No acogidas al método de Estimación objetiva por
módulos;
b)
Cuya cifra de negocio anual sea inferior a
600.000,00 euros;
c)
No hayan renunciado a su aplicación; y,
d)
No realicen actividades que le obliguen al método
de Estimación directa normal.
El cálculo del rendimiento económico se obtiene a través de
la facturación tanto la emitida a los clientes como la recibida de proveedores
y acreedores.
Rendimiento = Ingresos computables –
Gastos deducibles – Reducción
Ingresos
computables: Venta
de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones.
Gastos
computables: consumo
de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del
inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.
Reducción: del
5% sobre Ingresos computables menos Gastos deducibles.
Los trabajadores autónomos que tributen en este régimen,
deberán llevar los siguientes libros fiscales:
a)
Actividades empresariales: deben llevarse libros
registro de:
·
Ventas e ingresos,
·
Compras y gastos, y
·
Bienes de inversión.
b)
Actividades profesionales: además de los libros
mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión
de fondos y suplidos.
Las facturas emitidas por
profesionales deberán llevar una retención a cuenta del IRPF, a ingresar en
la AEAT por el cliente y por cuanta del profesional, por los
siguientes importes sobre la base imponible:
·
15% en general ; o,
·
7% cuando se inicie la actividad por primera vez
y a lo largo de ese ejercicio y los dos siguientes de ello deberá informarse
por escrito a los clientes.
No hay obligación de realizar
pagos fraccionados cuando se ejercen actividades profesionales y, al menos, al
70% de nuestros ingresos se les ha practicado la retención por IRPF.
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