lunes, 21 de septiembre de 2015

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA



Este método está dirigido a trabajadores autónomos que desarrollen actividades económicas:
a)      No acogidas al método de Estimación objetiva por módulos;
b)      Cuya cifra de negocio anual sea inferior a 600.000,00 euros;
c)       No hayan renunciado a su aplicación; y,
d)      No realicen actividades que le obliguen al método de Estimación directa normal.
El cálculo del rendimiento económico se obtiene a través de la facturación tanto la emitida a los clientes como la recibida de proveedores y acreedores.


Rendimiento = Ingresos computables – Gastos deducibles – Reducción
Ingresos computables: Venta de bienes, prestación de servicios, autoconsumo y subvenciones.
Gastos computables: consumo de existencias, personal, servicios exteriores, intereses amortización del inmovilizado y cualquier otro gasto exclusivamente de la actividad económica.
Reducción: del 5% sobre Ingresos computables menos Gastos deducibles.


Los trabajadores autónomos que tributen en este régimen, deberán llevar los siguientes libros fiscales:
a)      Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de:
·         Ventas e ingresos,
·         Compras y gastos, y
·         Bienes de inversión.
b)      Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Las facturas emitidas por profesionales deberán llevar una retención a cuenta del IRPF, a ingresar en la  AEAT por el cliente  y por cuanta del profesional, por los siguientes importes sobre la base imponible:
·         15% en general ; o,
·         7% cuando se inicie la actividad por primera vez y a lo largo de ese ejercicio y los dos siguientes de ello deberá informarse por escrito a los clientes.
No hay obligación de realizar pagos fraccionados cuando se ejercen actividades profesionales y, al menos, al 70% de nuestros ingresos se les ha practicado la retención por IRPF.

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