jueves, 5 de noviembre de 2015

Direcciones y teléfonos de Interés para Emprendedores y Empresas.


El Pago Único



Capitalización de la prestación contributiva del desempleo: El Pago Único.

El Pago Único constituye una medida de fomento del empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que constan en:
a)      Iniciar una actividad laboral como trabador autónomo o por cuenta propia
b)      Incorporarse como socio trabajador a una nueva cooperativa o sociedad laboral de nueva creación
c)       Incorporarse como socio trabajador a una nueva cooperativa o sociedad laboral ya existente
La capitalización de la prestación puede hacerse a través de alguna de las tres modalidades siguientes:
1)      Ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad en el caso de trabajadores autónomos (gastos de constitución, primeras mercaderías o materias primas, adquisición de inmovilizado, fianzas en arrendamientos…), como para entrar en el capital social de cooperativas o sociedades laborales en constitución o ya creadas. Las ayudas consisten en recibir en un solo pago una cantidad a justificar posteriormente, con un límite máximo fijado en función de la edad del beneficiario, según el caso (trabajador autónomo o socio)
2)      Ayudas para subvencionar la cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividades, de manera que sea abona mensualmente al beneficiario la cantidad que éste haya pagado previamente a la Tesorería de la Seguridad Social
3)      Ayuda combinada de las dos anteriores.

Es muy importante no olvidar que la solitud del abono deberá formularse antes de la fecha:
a)      De inicio de la actividad como trabajador autónomo, esto es, antes de tramitar el alta en el Registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria
b)      De constitución de la cooperativa o sociedad laboral ante el notario, o,
c)       De incorporación a la cooperativa o sociedad laboral ya existente mediante el acto de compraventa o de suscripción de participaciones de aquellas.

¿Qué es un autonómo III ? El Estatuto del Trabajo Autónomo



El Estatuto del Trabajo Autónomo

Si bien el trabajador autónomo está sometido a la legislación mercantil, como cualquier otro empresario, el Estatuto del Trabajo Autónomo aporta una normativa propia así como especifica para el trabajador autónomo dependiente (TRADE). En resumen, los contenidos más relevantes de éste son:

a)      Define al trabajador autónomo
b)      Formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos
c)       Regula las reglas de prevención de riesgos laborales
d)      Establece garantías económicas para el trabajador autónomo
e)      Concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser consideraos trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y regula su régimen profesional
f)       Contempla la posibilidad de celebrar Acuerdos de Interés Profesional (AIP) entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia
g)      Asigna a la Jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
h)      Reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos
i)        Crea un Consejo Estatal del Trabajo autónomo
j)        En materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)converja con el Régimen General de la Seguridad Social
k)      Permitirá la jubilación anticipada para los trabajadores autónomos, en el caso de ejercer actividades de naturaleza tóxica, peligrosas o penosas.
l)        Mandata al Gobierno para que , siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad  sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, y
m)    Establece medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

¿Qué es un autónomo II ? Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)



Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)

Como caso particular dentro del colectivo de trabajadores autónomos el Estatuto del Trabajo Autónomo incorpora una nueva figura integrada por aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional a título gratuito y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, de la cual dependen económicamente por percibir de ésta, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, y además en el ejercicio de su actividad satisfacen las siguientes condiciones (Art. 11.2):

a)      No tener a su cargo a otros trabajadores ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, de manera que no puede trasladar a terceros la realización de las actividades contratadas ni por el cliente principal, ni por el resto de clientes, a través de la contratación o subcontratación de otras personas;
b)      Ejecutar su actividad de forma diferenciada respecto a los trabajadores de su cliente, sea cual sea la modalidad de contratación laboral de aquellos;
c)       Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente;
d)      Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente;
e)      Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente  asumiendo como propio el riesgo y ventura de su ejecución.

En cualquier caso, la Jurisprudencia sobre el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) establece que para que se produzca dicho reconocimiento:
1)      El trabajador tiene que reunir todos los requisitos relacionados en el Art. 11 LETA;
2)      Descarta el carácter constitutivo de la forma escrita del contrato, permitiendo la mera comunicación verbal de la relación más estrecha con un único cliente; y,
3)      La comunicación de la situación de dependencia económica es un requisito indispensable para la validez del consentimiento empresarial.

De ello se concluye que la aplicación del régimen legales obligatoria cuando se den las circunstancias necesarias para ello, aunque la suscripción del contrato no es una de ellas. Asimismo, si conociendo el cliente principal la situación de dependencia económica del trabajador autónomo pretendiera establecer pactos ajenos a este régimen especial, pretendiendo una relación civil o mercantil de régimen común, éstos no serían válidos.