La mayor parte de la información contenida en este blog ha sido elaborada con la ayuda de la Guia del autoempleo de Miguel Martín Manjón-Cabeza
jueves, 5 de noviembre de 2015
El Pago Único
Capitalización
de la prestación contributiva del desempleo: El Pago Único.
El Pago Único constituye una medida de fomento del empleo
que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que
constan en:
a) Iniciar
una actividad laboral como trabador autónomo o por cuenta propia
b) Incorporarse
como socio trabajador a una nueva cooperativa o sociedad laboral de nueva
creación
c) Incorporarse
como socio trabajador a una nueva cooperativa o sociedad laboral ya existente
La capitalización de la prestación puede hacerse a través
de alguna de las tres modalidades siguientes:
1) Ayudas
para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad en el caso de
trabajadores autónomos (gastos de constitución, primeras mercaderías o materias
primas, adquisición de inmovilizado, fianzas en arrendamientos…), como para
entrar en el capital social de cooperativas o sociedades laborales en
constitución o ya creadas. Las ayudas consisten en recibir en un solo pago una
cantidad a justificar posteriormente, con un límite máximo fijado en función de
la edad del beneficiario, según el caso (trabajador autónomo o socio)
2) Ayudas
para subvencionar la cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la
actividades, de manera que sea abona mensualmente al beneficiario la cantidad
que éste haya pagado previamente a la Tesorería de la Seguridad Social
3) Ayuda
combinada de las dos anteriores.
Es muy importante no olvidar que la solitud del abono
deberá formularse antes de la fecha:
a) De
inicio de la actividad como trabajador autónomo, esto es, antes de tramitar el
alta en el Registro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia
Tributaria
b) De
constitución de la cooperativa o sociedad laboral ante el notario, o,
c) De
incorporación a la cooperativa o sociedad laboral ya existente mediante el acto
de compraventa o de suscripción de participaciones de aquellas.
¿Qué es un autonómo III ? El Estatuto del Trabajo Autónomo
El Estatuto del Trabajo Autónomo
Si bien el trabajador autónomo
está sometido a la legislación mercantil, como cualquier otro empresario, el
Estatuto del Trabajo Autónomo aporta una normativa propia así como especifica
para el trabajador autónomo dependiente (TRADE). En resumen, los contenidos más
relevantes de éste son:
a) Define
al trabajador autónomo
b) Formula
un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos
c) Regula
las reglas de prevención de riesgos laborales
d) Establece
garantías económicas para el trabajador autónomo
e) Concretan
condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser
consideraos trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y regula
su régimen profesional
f) Contempla
la posibilidad de celebrar Acuerdos de Interés Profesional (AIP) entre asociaciones
de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los
postulados de la Ley de Defensa de la Competencia
g) Asigna
a la Jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores
autónomos económicamente dependientes
h) Reconoce
un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento
de la representatividad de las asociaciones de autónomos
i)
Crea un Consejo Estatal del Trabajo autónomo
j)
En materia de protección social, se aplican
medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA)converja con el Régimen General de la Seguridad Social
k) Permitirá
la jubilación anticipada para los trabajadores autónomos, en el caso de ejercer
actividades de naturaleza tóxica, peligrosas o penosas.
l)
Mandata al Gobierno para que , siempre que estén
garantizados principios de contributividad, solidaridad sostenibilidad financiera y ello responda a
las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al
Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de
actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de
la actividad ejercida, y
m) Establece
medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a
reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y
favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
¿Qué es un autónomo II ? Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs)
Como caso particular dentro
del colectivo de trabajadores autónomos el Estatuto del Trabajo Autónomo
incorpora una nueva figura integrada por aquellas personas físicas que realizan
una actividad económica o profesional a título gratuito y de forma habitual,
personal directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada
cliente, de la cual dependen económicamente por percibir de ésta, al menos, el
75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o
profesionales, y además en el ejercicio de su actividad satisfacen las siguientes
condiciones (Art. 11.2):
a) No
tener a su cargo a otros trabajadores ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia,
de manera que no puede trasladar a terceros la realización de las actividades
contratadas ni por el cliente principal, ni por el resto de clientes, a través
de la contratación o subcontratación de otras personas;
b) Ejecutar
su actividad de forma diferenciada respecto a los trabajadores de su cliente,
sea cual sea la modalidad de contratación laboral de aquellos;
c) Disponer
de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio
de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha
actividad sean relevantes económicamente;
d) Desarrollar
su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente;
e) Percibir
una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de
acuerdo con lo pactado con el cliente
asumiendo como propio el riesgo y ventura de su ejecución.
En cualquier caso, la
Jurisprudencia sobre el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo
económicamente dependiente (TRADE) establece que para que se produzca dicho
reconocimiento:
1) El
trabajador tiene que reunir todos los requisitos relacionados en el Art. 11
LETA;
2) Descarta
el carácter constitutivo de la forma escrita del contrato, permitiendo la mera
comunicación verbal de la relación más estrecha con un único cliente; y,
3) La
comunicación de la situación de dependencia económica es un requisito
indispensable para la validez del consentimiento empresarial.
De ello se concluye que la aplicación
del régimen legales obligatoria cuando se den las circunstancias necesarias para
ello, aunque la suscripción del contrato no es una de ellas. Asimismo, si
conociendo el cliente principal la situación de dependencia económica del
trabajador autónomo pretendiera establecer pactos ajenos a este régimen
especial, pretendiendo una relación civil o mercantil de régimen común, éstos
no serían válidos.
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